IVA 10 % o 21 % en reformas: cuándo se aplica cada uno
22 de abril de 2026 · 6 min de lectura
Guía clara del IVA en reformas y reparaciones de vivienda: cuándo corresponde el 10 % reducido y cuándo el 21 % general, con ejemplos.
Una de las dudas más frecuentes al pedir presupuesto de una reforma es qué IVA se aplica. La diferencia entre el 10 % y el 21 % es notable, así que conviene entenderlo. Aquí lo resumimos sin tecnicismos.
El IVA reducido del 10 %
Se aplica a las obras de renovación y reparación en viviendas cuando se cumplen tres condiciones a la vez:
- El destinatario es un particular y la usa como vivienda (no local ni actividad económica).
- La vivienda tiene más de dos años de antigüedad.
- El coste de los materiales que aporta quien hace la obra no supera el 40 % de la base imponible del trabajo.
Ejemplo típico: cambiar un grifo, pintar una habitación o sustituir un plato de ducha en tu vivienda habitual, poniendo tú el material o siendo este una parte menor del total.
El IVA general del 21 %
Se aplica cuando no se cumple alguna de las condiciones anteriores. Los casos más habituales:
- El cliente es una empresa o se trata de un local comercial.
- Los materiales aportados superan el 40 % del total (por ejemplo, muebles de cocina a medida).
- Servicios que no son propiamente obra de renovación de vivienda.
El caso de la regla del 40 %
Este es el punto que más confusión genera. Si en una reforma de baño el importe de los materiales (plato, mampara, sanitarios) supera el 40 % de la factura total, el conjunto tributa al 21 %. Por eso a veces conviene que ciertos materiales los adquiera directamente el cliente.
Cómo lo hacemos nosotros
En cada presupuesto te indicamos qué IVA aplica y por qué. No es una decisión arbitraria: la marca la normativa. Si tu caso admite el 10 %, lo aplicamos; si no, te lo explicamos con claridad. Esta información es orientativa; para casos concretos consulta con tu asesor fiscal.
Contenido informativo. Para casos concretos, consúltanos: te asesoramos sin compromiso.